Resumen | |
[N] | Cataluña no permitirá a los maltratadores heredar de sus víctimas(publicado en Actualidad Diaria 925 el 31 de enero de 2007) |
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El gobierno de la Generalitat ha aprobado el proyecto de ley del Libro Cuarto del Código Civil catalán sobre sucesiones que, por primera vez en España, impide que las personas que hayan sido condenadas por maltratar a su pareja o a sus hijos se beneficien de la herencia de sus víctimas. (elpais.es) | |
Información relacionada | |
[L] Ley [CATALUÑA] 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. | |
[L] Ley (Cataluña) 3/2005, de 8 de abril, de modificación de la Ley 9/1998, del Código de Familia, de la Ley 10/1998, de uniones estables de pareja, y de la Ley 40/1991, del Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña, en materia de adopción y tutela. | |
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